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Los tres tipos de IVA en España explicados con ejemplos claros

Qué productos llevan el 21 %, el 10 % y el 4 %, cómo se calcula el IVA en ambos sentidos y por qué quitar el IVA no es restar el mismo porcentaje.

Impuestos y trabajo5 min de lecturaÚltima revisión: 19 de agosto de 2026

El IVA es el impuesto con el que más veces al día nos cruzamos y, precisamente por eso, el que menos miramos. Está en el café de la mañana, en la factura de la luz y en la reforma del baño, casi siempre incluido en el precio y sin que le prestemos atención.

Merece la pena conocer sus tres tipos y, sobre todo, cómo se calcula hacia atrás, que es donde casi todo el mundo se equivoca.

Los tres tipos vigentes

La Ley 37/1992 del IVA establece tres tipos impositivos en el territorio de aplicación del impuesto:

  • Tipo general del 21 %. Es el que se aplica por defecto a todo lo que no tenga previsto expresamente un tipo reducido: electrónica, ropa, muebles, vehículos, servicios profesionales, hostelería de bebidas alcohólicas y la mayoría de bienes y servicios.
  • Tipo reducido del 10 %. Alimentos en general, agua, transporte de viajeros, hostelería y restauración, entradas a espectáculos, servicios de limpieza de vías públicas y determinadas obras de renovación de vivienda, entre otros.
  • Tipo superreducido del 4 %. Reservado a bienes de primera necesidad: pan común, harina, leche, queso, huevos, frutas y verduras, libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano, prótesis y vehículos para personas con movilidad reducida, y viviendas de protección oficial en determinados supuestos.

Conviene tener presente que las listas concretas de productos incluidos en cada tipo las fija la ley con bastante detalle, y que en los últimos ejercicios ha habido rebajas temporales sobre determinados alimentos y suministros. Antes de aplicar un tipo a una factura real, lo prudente es comprobar la situación vigente en la AEAT.

Canarias, Ceuta y Melilla no llevan IVA

Es un detalle que sorprende a mucha gente. El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla, porque quedan fuera del territorio de aplicación del impuesto.

En su lugar existen figuras propias: el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en Canarias y el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) en Ceuta y Melilla, con tipos distintos a los peninsulares.

Añadir IVA: la parte fácil

Para calcular el precio final a partir de una base imponible, se multiplica por uno más el tipo.

Una base de 100 € al 21 %: 100 × 1,21 = 121 €. La cuota de IVA es de 21 €.

Una base de 100 € al 10 %: 100 × 1,10 = 110 €. La cuota es de 10 €.

Una base de 100 € al 4 %: 100 × 1,04 = 104 €. La cuota es de 4 €.

Quitar el IVA: donde casi todo el mundo se equivoca

Aquí está el error clásico. Si un producto cuesta 121 € con IVA incluido al 21 %, mucha gente resta el 21 % de 121 € para averiguar la base: 121 − 25,41 = 95,59 €. Y está mal.

El motivo es que el 21 % se calculó sobre la base, no sobre el total. Restar el 21 % del total es aplicar el porcentaje a una cifra mayor de la que corresponde.

La operación correcta es dividir, no restar: 121 ÷ 1,21 = 100 €. Esa es la base, y la cuota son los 21 € restantes.

La regla general: para quitar el IVA se divide entre uno más el tipo. Entre 1,21 para el general, entre 1,10 para el reducido y entre 1,04 para el superreducido.

El error puede parecer pequeño, pero con importes grandes deja de serlo. Sobre una factura de 12.100 €, la diferencia entre restar y dividir es de más de 440 €.

Por qué esto le importa a un autónomo y no a un particular

Para un consumidor final, el IVA es simplemente parte del precio. No lo recupera y, salvo curiosidad, poco más hay que hacer.

Para un autónomo o una empresa, el IVA es dinero que pasa por sus manos pero no le pertenece. Repercute IVA en sus facturas (lo cobra a sus clientes), soporta IVA en sus compras (lo paga a sus proveedores) y periódicamente liquida la diferencia con Hacienda.

De ahí una idea clave para quien empieza a facturar: el IVA que cobras no es tuyo. Es una de las causas más frecuentes de sustos de tesorería en autónomos nuevos, que gastan un dinero que en realidad tenían que ingresar en la siguiente liquidación.

IVA no es lo mismo que retención de IRPF

En una factura de un autónomo pueden aparecer dos porcentajes distintos y es habitual confundirlos.

El IVA suma al importe: se añade a la base y lo paga el cliente. La retención de IRPF resta: es una parte de la base que el cliente no te abona a ti, sino que ingresa directamente en Hacienda a cuenta de tu IRPF.

Por eso una factura puede llevar +21 % de IVA y −15 % de retención a la vez, y el importe que finalmente cobras no coincide ni con la base ni con el total.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la factura de la luz cambia de tipo de IVA?

Porque en los últimos años se han aprobado rebajas temporales del tipo aplicable a la electricidad y a otros suministros, vinculadas a la evolución de los precios. Son medidas con fecha de caducidad, así que el tipo aplicable depende del periodo facturado.

¿Los libros llevan IVA?

Los libros, periódicos y revistas tributan al tipo superreducido, incluidos los formatos electrónicos que cumplen los requisitos previstos en la normativa.

¿Puedo deducirme el IVA de una comida de trabajo?

La deducibilidad del IVA soportado exige que el gasto esté afecto a la actividad y cumpla los requisitos de la Ley del IVA, y determinados gastos de atención a clientes tienen limitaciones expresas. Es un terreno con bastante casuística, así que conviene contrastarlo antes de deducir.

Ponlo en práctica

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Fuentes consultadas

Contenido informativo, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. La normativa y los importes citados se revisan periódicamente: comprueba la fuente oficial antes de tomar una decisión.