Esta página explica cómo se calcula cada herramienta del sitio, de dónde sale cada dato normativo y qué limitaciones tiene. Está aquí porque las finanzas personales y la fiscalidad son materia sensible: un resultado presentado sin contexto puede llevar a una decisión mala y cara.
1. Los tres principios que sigue el sitio
Todo se calcula en tu navegador. Ninguna calculadora envía a un servidor los datos que introduces. Tu sueldo, tu hipoteca o tu patrimonio no salen de tu dispositivo, y no se almacenan en ninguna base de datos nuestra.
Ningún dato normativo se inventa. Cuando una calculadora necesita un tipo impositivo, un tramo o un plazo legal, ese dato vive en un módulo de constantes del código con la cita de la norma y la fecha en que se verificó por última vez. Si un dato no se ha podido contrastar con la fuente primaria, se marca explícitamente como pendiente de verificación, tanto en el código como en esta página y en la propia calculadora.
Cada herramienta declara lo que no hace. Todas las calculadoras simplifican la realidad para poder dar un resultado en segundos. Las simplificaciones concretas de cada una se detallan en su propia página, en el bloque de contenido de apoyo.
2. Fuentes primarias que utilizamos
Cuando existe una fuente oficial, es la que manda. Estas son las que se usan de forma recurrente:
- BOE — texto de las normas (leyes, reales decretos y reales decretos-leyes).
- Agencia Tributaria (AEAT) — IRPF, IVA, retenciones y Manual Práctico de Renta.
- Seguridad Social y Tesorería General — bases y tipos de cotización, régimen de autónomos.
- Banco de España — tipos de referencia del mercado hipotecario y criterios del Portal del Cliente Bancario.
- INE — Índice de Precios de Consumo y estadísticas de vivienda.
- Banco Central Europeo — tipos de cambio de referencia y política monetaria.
- CNMV — guías del inversor y criterios sobre productos financieros.
3. Estado de verificación, herramienta por herramienta
Algunas filas agrupan varias calculadoras que comparten el mismo motor de cálculo y la misma fuente.
Esta tabla es el resumen honesto de en qué punto está cada motor de cálculo. Si alguna fila apareciera marcada en ámbar, significaría que usa datos aún no contrastados directamente con la fuente primaria. A fecha de la última revisión no queda ninguna pendiente: los dos motores que lo estaban —cuota de autónomos y plusvalía municipal— se verificaron contra el BOE y contra el portal tributario municipal respectivamente, y esa verificación corrigió un error real en la tabla de tramos de autónomos.
Qué calcula: Escala estatal más escala autonómica de las 15 comunidades de régimen común, mínimo personal y familiar, reducción por rentas bajas y cotizaciones a la Seguridad Social.
Fuente: Escala general del art. 63.1 de la Ley 35/2006 del IRPF y Manual Práctico de Renta de la Agencia Tributaria; escalas autonómicas cruzadas con el boletín oficial de cada comunidad.
Qué calcula: Indemnización por despido improcedente y objetivo, con el régimen transitorio por tramos para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, más el finiquito devengado.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículos 53 y 56.
Qué calcula: Añadir y quitar IVA con los tres tipos vigentes (21 %, 10 % y 4 %).
Fuente: Ley 37/1992 del IVA; tipos vigentes desde el 1 de septiembre de 2012 (Ley 7/2012), sin cambios estructurales desde entonces.
Qué calcula: Cuota mensual del RETA según el sistema de cotización por rendimientos netos reales, tabla de tramos, tarifa plana y mecanismo de equidad intergeneracional.
Fuente: Sistema establecido por el Real Decreto-ley 13/2022. Las bases de cotización de los 15 tramos proceden del texto de la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296) y se han cruzado con una segunda fuente sectorial independiente. La cuota se deriva de la base aplicando el tipo del 31,5 % (30,6 % más el 0,9 % del MEI vigente en 2026). El resultado corresponde a la base mínima de cada tramo.
Qué calcula: Base imponible del IIVTNU por los dos métodos disponibles (objetivo y real), permitiendo aplicar el más favorable.
Fuente: Reforma posterior a la STC 182/2021; los 21 coeficientes del método objetivo proceden del Real Decreto-ley 8/2023 (art. 24) y se han contrastado uno a uno con la tabla publicada por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid. Son los coeficientes máximos estatales: cada ayuntamiento puede aplicar los suyos si son iguales o inferiores, así que el resultado es el techo legal y tu municipio puede cobrarte menos.
Qué calcula: Cuadro de amortización francés y efecto de una amortización parcial, con las dos estrategias posibles: reducir plazo o reducir cuota.
Fuente: Límites de compensación por reembolso anticipado del artículo 30 de la Ley 16/2011 de crédito al consumo: 1 % del capital reembolsado si resta más de un año hasta el vencimiento, 0,5 % si resta un año o menos. En préstamo hipotecario aplican los límites propios de la Ley 5/2019. Consulta las condiciones concretas de tu escritura, que pueden ser más favorables.
Qué calcula: Capitalización compuesta con aportaciones periódicas, comparada opcionalmente con la serie histórica de rentabilidad anual del S&P 500.
Fuente: La serie histórica del S&P 500 son cifras aproximadas de dominio público con fines educativos. No es una fuente de mercado profesional y no debe usarse para decisiones de inversión.
Qué calcula: Conversión entre 13 divisas.
Fuente: Tipos de cambio de referencia del Banco Central Europeo. Son una referencia estadística, no una oferta comercial: ninguna entidad cambia exactamente a ese tipo.
Qué calcula: Cuota del sistema de amortización francés, coste total, TAE, comparador de tipo fijo y variable, y capacidad de compra según ahorro e ingresos.
Fuente: Fórmulas financieras estándar. El criterio de esfuerzo máximo del 30-35 % de los ingresos netos es la práctica habitual del sector, no una norma legal.
Qué calcula: Proyecciones de capital, rentas y poder adquisitivo a partir de las hipótesis que introduce el usuario.
Fuente: Fórmulas de capitalización y de rentas. La regla del 4 % procede del Trinity Study (1998), un estudio sobre datos históricos estadounidenses a 30 años.
Qué calcula: Rentabilidad bruta, neta y sobre capital invertido; comparación patrimonial entre alquilar y comprar; coste total de propiedad de un vehículo.
Fuente: Fórmulas de rentabilidad y coste. Los gastos e impuestos concretos los introduce el usuario, porque varían mucho por comunidad autónoma y municipio.
Qué calcula: Simulación mes a mes de una deuda de tarjeta, con cuota fija o cuota mínima como porcentaje del saldo, y detección del caso en que la cuota no cubre ni los intereses.
Fuente: Simulación financiera sobre los datos del usuario. El contexto normativo citado (Ley de Represión de la Usura de 1908 y transparencia del crédito revolvente) es informativo: la herramienta no valora la legalidad de ningún contrato concreto.
Qué calcula: Impacto acumulado del coste anual de un fondo, separando las comisiones pagadas de la rentabilidad que ese dinero habría generado, y comparación entre dos fondos.
Fuente: Simulación con el TER aplicado mensualmente sobre patrimonio. Los porcentajes los aporta el usuario desde el documento de datos fundamentales (DFI/KID) que publica la gestora.
Qué calcula: Reparto de los ingresos netos en necesidades, deseos y ahorro, con la desviación frente al objetivo de cada bloque.
Fuente: Heurística divulgativa popularizada por Elizabeth Warren en «All Your Worth» (2005). No es una norma ni una recomendación de ningún organismo oficial.
Qué calcula: Cuota, TAE efectiva y coste total de hasta tres ofertas sobre el mismo importe, señalando cuándo la mejor TAE no coincide con el menor coste.
Fuente: La TAE se calcula como tasa efectiva anual conforme a su definición legal (Ley 16/2011 y Circular 5/2012 del Banco de España), sobre el importe neto recibido tras comisiones.
Qué calcula: Porcentaje de los ingresos netos destinado a cuotas de deuda, margen disponible y capital máximo financiable con ese margen.
Fuente: La horquilla del 30-35 % es práctica habitual del sector bancario español, no un umbral fijado por ley. La Ley 5/2019 sí obliga a evaluar la solvencia, sin fijar porcentaje.
Qué calcula: Ahorro real de cambiar de hipoteca descontando comisiones y gastos, y meses necesarios para recuperar esos gastos con el ahorro mensual.
Fuente: Ley 5/2019 (límites a comisiones por reembolso anticipado y subrogación, y reparto de gastos). Los importes concretos de comisión los introduce el usuario desde su escritura.
Qué calcula: Activos menos pasivos, con ratios de liquidez, apalancamiento y concentración inmobiliaria, y la cifra excluyendo la vivienda habitual.
Fuente: Resta de balance sobre los valores que introduce el usuario; no se emplea ninguna fuente externa de precios. Contexto sobre riqueza de los hogares: Encuesta Financiera de las Familias del Banco de España.
Qué calcula: Valor Actual Neto, Tasa Interna de Retorno, índice de rentabilidad y plazo de recuperación simple y descontado de un proyecto de inversión.
Fuente: Descuento de flujos estándar. La TIR se resuelve por bisección entre el −99,99 % y el 1.000 % anual; cuando no existe cambio de signo se informa de que no está definida en lugar de devolver un valor arbitrario.
Qué calcula: Unidades y facturación necesarias para cubrir costes, margen de contribución, margen de seguridad y unidades para un beneficio objetivo.
Fuente: Análisis coste-volumen-beneficio estándar. Resultados mensuales y antes de impuestos; la cuota del RETA debe incluirla el usuario entre los costes fijos.
Qué calcula: Años hasta duplicar un capital o hasta perder la mitad del poder adquisitivo, con la aproximación del 72 y el cálculo exacto uno junto al otro.
Fuente: Aproximación 72/tipo frente a la fórmula exacta ln(2)/ln(1+tipo). Se muestran ambas para hacer visible el margen de error del atajo.
Qué calcula: Base reguladora, porcentaje por años cotizados, edad ordinaria según carrera, coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria y complemento por demora, con el tope de pensión máxima.
Fuente: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): art. 205 (periodo mínimo), art. 209 y disposición transitoria 40ª (base reguladora vigente desde el 01/01/2026: 302 mejores bases de 304 meses entre 352,33), art. 210.1 y disposición transitoria 9ª (porcentajes), disposición transitoria 7ª (edad ordinaria) y art. 208.2 (coeficientes de anticipada). Tope y revalorización de 2026: Real Decreto 241/2026. Verificado contra el texto consolidado del BOE el 21/08/2026.
Qué calcula: Ganancia patrimonial por transmisión de inmueble y su cuota en la base del ahorro, con la exención por reinversión en vivienda habitual y la exención íntegra para mayores de 65 años.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF: arts. 66 y 76 (escala del ahorro 19/21/23/27/30 %, redacción de la Ley 7/2024 con efectos desde el 01/01/2025), art. 38.1 (reinversión) y art. 33.4.b) (mayores de 65). Reglamento del IRPF (RD 439/2007): art. 41 (plazos y minoración por hipoteca pendiente) y art. 41 bis (vivienda habitual). No aplica los coeficientes de abatimiento de la DT 9ª, y así se declara en la página. Verificado el 21/08/2026.
Qué calcula: IRPF adicional del rescate en forma de capital, de renta y mixta, con la reducción del 40 % del régimen transitorio para aportaciones anteriores a 2007.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF: art. 17.2.a).3ª (las prestaciones son rendimiento del trabajo), art. 19.2.f), art. 57 (mínimo del contribuyente y sus incrementos por edad) y disposición transitoria 12ª (reducción del 40 % y su plazo). Escala general estatal y autonómica compartida con la calculadora de sueldo neto. Verificado el 21/08/2026.
Qué calcula: Capital neto final de ambas estrategias tras comisiones e impuestos, y el tipo marginal en la jubilación a partir del cual el plan deja de compensar.
Fuente: Ley 35/2006 del IRPF: art. 52.1 (límite de la menor de 1.500 € o el 30 % de rendimientos netos, más 8.500 € por contribuciones empresariales), art. 17.2.a).3ª, arts. 66 y 76 (escala del ahorro) y art. 94.1.a) (traspasos entre fondos sin tributación). Las rentabilidades y comisiones son supuestos del usuario, no previsiones. Verificado el 21/08/2026.
Qué calcula: Cuota anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con bonificaciones y recargo por desocupación, y posición del tipo municipal dentro de la horquilla legal.
Fuente: Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004): art. 65 (base imponible), art. 72 (tipos mínimos y máximos, incrementos potestativos y recargo por vivienda desocupada) y arts. 73-74 (bonificaciones). El tipo concreto lo introduce el usuario: lo fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y no se precarga ninguna tabla municipal. Verificado el 21/08/2026.
Qué calcula: Precio nominal y real de la hora de trabajo, contando horas extra no retribuidas, tiempo de desplazamiento y gasto asociado al empleo.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): art. 34.1 (jornada máxima de 40 horas semanales de promedio anual), art. 37.2 (máximo de 14 fiestas laborales) y art. 38.1 (mínimo de 30 días naturales de vacaciones). Son límites legales editables, porque el convenio colectivo puede mejorarlos. Verificado el 21/08/2026.
Qué calcula: Simulación mes a mes de los métodos bola de nieve y avalancha sobre varias deudas simultáneas, con el efecto de reasignar la cuota mínima liberada.
Fuente: Aritmética financiera sobre las cifras del usuario: intereses mensuales sobre saldo vivo, cuotas mínimas y excedente aplicado a la deuda objetivo. El motor se contrastó contra la fórmula cerrada de amortización francesa. El contexto normativo citado en la página (Ley de Represión de la Usura de 1908) es informativo.
Qué calcula: Meses de gasto recomendados y su importe, ajustados por estabilidad del ingreso, número de ingresos del hogar, personas a cargo y peso de las cuotas de deuda.
Fuente: El número de meses es una heurística propia, desglosada ajuste a ajuste en la propia página para que sea auditable, no una recomendación oficial. El suelo de tres meses se ancla en los arts. 269 y 270 de la Ley General de la Seguridad Social (duración mínima de 120 días de la prestación contributiva por desempleo y porcentajes de sustitución del 70 % y el 60 %).
4. Qué queda fuera a propósito
Hay casuística que se ha decidido no modelar, porque hacerlo mal sería peor que no hacerlo:
- Regímenes forales de Navarra y País Vasco. Tienen un sistema fiscal propio, con escalas y deducciones completamente distintas al régimen común.
- Ceuta y Melilla. Aplican la escala especial del artículo 65 de la Ley del IRPF junto con una deducción específica.
- Deducciones autonómicas específicas por vivienda, alquiler, nacimiento o gastos educativos, que varían mucho entre comunidades.
- Retribución en especie y rentas distintas de las del trabajo.
- Bonificaciones municipales en plusvalía municipal, que cada ayuntamiento regula por su cuenta.
5. Revisión y corrección de errores
Los datos fiscales y normativos cambian, algunos cada ejercicio. La política del sitio es revisar los módulos de constantes cuando hay un cambio normativo relevante y dejar constancia de la fecha de verificación en el propio código.
Si detectas un dato incorrecto o desactualizado, escríbenos desde la página de contacto indicando la calculadora y, si puedes, la fuente oficial correcta. Las correcciones de datos normativos tienen prioridad sobre cualquier otra tarea del proyecto.
6. Lo que este sitio no es
No somos una entidad financiera, ni una asesoría fiscal, ni estamos registrados como empresa de servicios de inversión. El contenido es informativo y educativo.
Ninguna calculadora ni ningún artículo constituye asesoramiento financiero, fiscal, legal o de inversión personalizado. No conocemos tu situación completa, y decisiones como contratar una hipoteca, rescatar un plan de pensiones, aceptar un despido o invertir tus ahorros dependen de circunstancias personales que ninguna herramienta genérica puede valorar. Para eso están los profesionales colegiados.
Los límites completos están en el Aviso Legal.