Calculadora de IBI
Calcula el IBI de tu vivienda a partir del valor catastral y el tipo de tu ayuntamiento, y comprueba si tu municipio cobra cerca del mínimo o del máximo que permite la ley.
Qué calcula esta calculadora de IBI
La cuota anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a partir de tu valor catastral y del tipo de gravamen que aplica tu ayuntamiento, con bonificaciones y recargos. Y algo que casi ninguna calculadora enseña: dónde queda tu municipio dentro de la horquilla que permite la ley, para que sepas si pagas mucho o poco en términos relativos.
Por qué esta calculadora no trae los tipos por municipio
Porque serían un dato inventado. En España hay más de 8.000 ayuntamientos y cada uno aprueba su ordenanza fiscal, con su tipo y sus bonificaciones, que además puede cambiar cada año. Cualquier tabla precargada estaría desactualizada para una parte del país desde el primer día, y en un impuesto que se paga de verdad eso no es un detalle menor.
El tipo lo tienes en tu último recibo. Si no aparece explícito, divide la cuota íntegra entre el valor catastral y multiplica por 100.
La fórmula y sus límites legales
Cuota íntegra = valor catastral × tipo de gravamen
Cuota líquida = cuota íntegra − bonificaciones + recargos
- Inmuebles urbanos: tipo mínimo y supletorio del 0,4 %, máximo ordinario del 1,10 %.
- Inmuebles rústicos: del 0,3 % al 0,9 %.
- Características especiales: tipo supletorio del 0,6 %, con margen municipal entre el 0,4 % y el 1,3 %.
- Incrementos del art. 72.3: hasta +0,07 por ser capital, +0,07 por transporte público colectivo y +0,06 por prestar más servicios de los obligatorios.
Un ejemplo resuelto
Un piso con valor catastral de 90.000 € en un municipio con tipo del 0,66 %: la cuota anual son 594 €, o 297 € por recibo si el ayuntamiento fracciona el pago en dos.
Ese mismo piso pagaría 360 € en un municipio con el tipo mínimo del 0,4 % y 990 € en uno con el máximo del 1,10 %. La diferencia son 630 € al año por el mismo inmueble: en veinte años, más de 12.000 €. Merece la pena mirarlo antes de comprar, no después.
Errores comunes
- Confundir valor catastral con valor de mercado. El catastral suele rondar la mitad del de mercado, pero no es una regla fiable: depende de cuándo se revisó la ponencia de valores de tu municipio.
- Olvidar el IBI al calcular la rentabilidad de un alquiler. Son varios cientos de euros al año que salen directamente de tu rentabilidad neta.
- No prorratearlo en el presupuesto. Llega una o dos veces al año y descuadra el mes. Dividirlo entre doce y apartarlo lo resuelve.
- No revisar las bonificaciones al cambiar de situación. Ser familia numerosa o instalar placas solares puede dar derecho a bonificación en muchos municipios, pero casi siempre hay que solicitarla: no se aplica sola.
- Dar por hecho quién paga el IBI del año de la compra. Se devenga el 1 de enero y lo debe el propietario de esa fecha. Si no se pacta el prorrateo en la escritura, la discusión llega después.
Preguntas frecuentes
¿Por qué mi vecino de otro municipio paga la mitad de IBI que yo?
Porque el IBI es un impuesto municipal. La ley de Haciendas Locales solo fija la horquilla —del 0,4 % al 1,10 % para inmuebles urbanos— y cada ayuntamiento elige su tipo dentro de ella en su ordenanza fiscal. Dos pisos con idéntico valor catastral pueden pagar 360 € o 990 € al año según a qué lado del término municipal estén. A eso se suma que las ponencias de valores catastrales se revisan en años distintos en cada municipio.
¿Dónde encuentro mi valor catastral?
En el propio recibo del IBI y en la Sede Electrónica del Catastro, donde puedes consultarlo gratis con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Si accedes con los datos del recibo también puedes obtener la referencia catastral y el desglose entre valor del suelo y valor de la construcción, que es lo que necesitas para la plusvalía municipal.
¿Puede mi ayuntamiento cobrar más del 1,10 %?
Sí, en casos tasados. El artículo 72.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales permite sumar puntos adicionales si el municipio es capital de provincia o de comunidad autónoma (+0,07), si presta servicio de transporte público colectivo de superficie (+0,07) o si presta más servicios de los obligatorios (+0,06). Un municipio grande que cumpla las tres condiciones puede llegar al 1,30 %.
¿Qué bonificaciones existen?
Unas son obligatorias por ley —promotoras de vivienda, viviendas de protección oficial durante sus tres primeros años, cooperativas agrarias— y otras potestativas de cada ayuntamiento: familia numerosa, instalación de sistemas de aprovechamiento solar, domiciliación del recibo o inmuebles con actividad de especial interés. Las potestativas y sus porcentajes varían por completo entre municipios, así que hay que mirar la ordenanza fiscal concreta.
¿Existe recargo por tener la vivienda vacía?
Puede existir. La ley permite a los ayuntamientos aplicar un recargo sobre la cuota líquida de los inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, con requisitos y porcentajes que fija cada ordenanza. No es automático ni general: hay que comprobar si tu municipio lo tiene aprobado y qué considera desocupación permanente.
¿Quién paga el IBI el año en que se vende la vivienda?
Legalmente, quien sea propietario el 1 de enero: el impuesto se devenga ese día. En la práctica es habitual pactar en la escritura un prorrateo por los meses que cada parte ha sido propietaria, y el Tribunal Supremo ha admitido que el vendedor puede repercutir la parte proporcional al comprador salvo pacto en contrario. Conviene dejarlo escrito para evitar discusiones.
¿El IBI es deducible si tengo la vivienda alquilada?
Sí. Si declaras rendimientos del capital inmobiliario por alquilar el inmueble, el IBI es un gasto deducible en el IRPF, igual que la comunidad, los seguros o los intereses de la hipoteca. Si la vivienda es tu residencia habitual, no lo es.
¿Puedo recurrir el valor catastral si lo veo desproporcionado?
Sí, pero conviene distinguir dos cosas. El valor catastral lo fija la Dirección General del Catastro y se impugna ante ella o ante los tribunales económico-administrativos; la cuota del recibo la gira tu ayuntamiento. Si el problema es el valor —por ejemplo, superficie mal medida o uso incorrecto—, el procedimiento es una solicitud de subsanación de discrepancias ante el Catastro.
Fuentes. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004): art. 65 (base imponible), art. 72 (tipos de gravamen, incrementos potestativos y recargo por inmuebles residenciales desocupados) y arts. 73 y 74 (bonificaciones obligatorias y potestativas). Consultado el 21/08/2026. El tipo concreto y las bonificaciones de tu municipio están en su ordenanza fiscal, que cada ayuntamiento publica en su sede electrónica y en el boletín oficial de la provincia. Esta herramienta es una estimación orientativa y no sustituye a tu recibo ni al asesoramiento fiscal.
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