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Calculadora de Impuestos por Vender una Vivienda

Cuánto IRPF pagarás por la ganancia al vender tu casa, con los gastos que casi nadie recuerda sumar y las dos exenciones que pueden dejarla a cero.

Qué calcula esta calculadora de impuestos por vender una vivienda

El IRPF que pagarás por la ganancia patrimonial al vender un inmueble: cuánto has ganado de verdad a ojos de Hacienda, qué parte queda exenta si reinviertes o si tienes 65 años o más, y cuánto sale la cuota aplicando la escala del ahorro tramo a tramo.

La fórmula

La ganancia patrimonial no es «precio de venta menos precio de compra». Es:

Valor de transmisión = precio de venta − gastos e impuestos de la venta a cargo del vendedor

Valor de adquisición = precio de compra + gastos e impuestos de aquella compra + mejoras − amortizaciones deducidas

Ganancia = valor de transmisión − valor de adquisición

Esa ganancia tributa en la base del ahorro, con la escala del 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí. Y no hay reducción por antigüedad: da igual que hayas tenido la casa cinco años o veinticinco.

Las dos exenciones que existen

Mayores de 65 años — exención total

Si vendes tu vivienda habitual y tienes 65 años o más en la fecha de la venta, la ganancia queda exenta al 100 %, sin límite de importe y sin obligación de reinvertir (art. 33.4.b de la Ley del IRPF). La misma exención se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Reinversión en vivienda habitual — exención total o proporcional

Si reinviertes el importe total obtenido en otra vivienda habitual, la ganancia queda exenta (art. 38.1). Si reinviertes menos, solo queda exenta la proporción correspondiente. El plazo es de dos años desde la venta, y también sirve una vivienda comprada en los dos años anteriores. Si aún no has reinvertido cuando presentas la declaración, debes hacer constar tu intención de reinvertir.

Un ejemplo resuelto

Piso comprado por 180.000 € con 20.000 € de gastos e impuestos, y 10.000 € de mejoras posteriores. Se vende por 320.000 € con 18.000 € de gastos de venta (inmobiliaria, plusvalía municipal, notaría).

  • Valor de transmisión: 320.000 − 18.000 = 302.000 €
  • Valor de adquisición: 180.000 + 20.000 + 10.000 = 210.000 €
  • Ganancia: 92.000 €
  • Cuota: 6.000 al 19 % (1.140 €) + 44.000 al 21 % (9.240 €) + 42.000 al 23 % (9.660 €) = 20.040 €

Si esa persona hubiera olvidado los 20.000 € de gastos de la compra original, la ganancia declarada serían 112.000 € y la cuota 24.640 €: 4.600 € de más por no buscar unas facturas de hace veinte años.

Errores comunes

  • Confundirlo con la plusvalía municipal. Son dos impuestos distintos, con dos administraciones y dos plazos distintos. La plusvalía municipal, además, es un gasto deducible en este cálculo.
  • Olvidar los gastos de la compra original. El error más caro de todos, y el más frecuente.
  • No restar las amortizaciones si estuvo alquilada. Si te dedujiste amortización en los rendimientos del alquiler, esa cantidad reduce el valor de adquisición y por tanto aumenta la ganancia. Hacienda lo cruza automáticamente.
  • Creer que reinvertir solo la ganancia basta. Hay que reinvertir el importe total obtenido, no la plusvalía. Es la confusión que más liquidaciones paralelas genera.
  • No declarar una venta con pérdidas. Sin declararla pierdes el derecho a compensar esa pérdida durante los cuatro ejercicios siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Esto es lo mismo que la plusvalía municipal?

No, y en una venta con beneficio se pagan las dos. La plusvalía municipal (IIVTNU) la cobra tu ayuntamiento y grava el incremento de valor del suelo urbano; se paga en los 30 días hábiles siguientes a la venta. Esto es el IRPF estatal sobre la ganancia patrimonial real, que se declara en la renta del año siguiente. Además, la plusvalía municipal que pagas es un gasto de la venta y por tanto reduce la ganancia sujeta a IRPF.

¿Qué gastos puedo sumar al valor de compra?

Todos los inherentes a aquella adquisición: el ITP (o el IVA más AJD si era obra nueva), la notaría, el registro de la propiedad y la gestoría. Y las inversiones y mejoras posteriores. Es el apartado que más dinero deja sobre la mesa, porque mucha gente solo recuerda el precio de escritura. Busca las facturas: 20.000 € de gastos de compra pueden ser 4.200 € menos de impuesto.

¿Una reforma cuenta como mejora?

Solo si amplía la superficie, la habitabilidad o la vida útil del inmueble: cerrar una terraza, añadir una habitación, instalar un ascensor donde no lo había. Pintar, cambiar la caldera, sustituir ventanas por otras equivalentes o reformar un baño se consideran conservación y reparación, y Hacienda no permite sumarlos al valor de adquisición. La frontera es discutible en casos concretos, así que guarda facturas y licencias de obra.

Tengo más de 65 años. ¿De verdad no pago nada?

Si vendes tu vivienda habitual, no. El artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF declara exenta la ganancia por la transmisión de la vivienda habitual de mayores de 65 años, sin límite de importe y sin obligación de reinvertir. La misma exención alcanza a las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia. Ojo: solo la vivienda habitual. Un segundo inmueble tributa igual que a cualquier otra edad.

¿Cuánto tengo que reinvertir para no pagar nada?

El importe total obtenido, no solo la ganancia. Y si la vivienda vendida tenía hipoteca, ese importe se minora en el principal pendiente de amortizar en el momento de la venta (art. 41.1 del Reglamento del IRPF). Si reinviertes menos, la exención es proporcional: reinvertir el 60 % del importe obtenido deja exento el 60 % de la ganancia. Tienes dos años desde la venta, y también vale una vivienda que hayas comprado en los dos años anteriores.

¿Qué se considera vivienda habitual?

La que ha sido tu residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, habitada de forma efectiva y permanente en los doce meses siguientes a comprarla (art. 41 bis del Reglamento del IRPF). El plazo de tres años decae si hay circunstancias que exijan el cambio de domicilio: matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o cambio de empleo, entre otras.

¿Y si vendo con pérdidas?

No pagas nada por esa venta y además generas una pérdida patrimonial que puedes compensar con otras ganancias de la base del ahorro del mismo ejercicio. Si aún sobra, puedes compensar contra los rendimientos del capital mobiliario con el límite del 25 %, y el resto se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes. Declararla es importante aunque no salga a pagar: si no la declaras, pierdes el derecho a compensarla.

Compré el piso antes de 1995. ¿Cambia algo?

Sí, y a tu favor. Los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 pueden aplicar los coeficientes de abatimiento de la disposición transitoria 9ª, que reducen la parte de la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006. Hay un límite conjunto: solo aplican mientras la suma del valor de transmisión de todos tus elementos con derecho a abatimiento desde 2015 no supere los 400.000 €. Esta calculadora no los aplica porque necesitaría conocer ese acumulado personal.

Fuentes. Ley 35/2006 del IRPF: arts. 66 y 76 (escala del ahorro, redacción de la Ley 7/2024 con efectos desde el 01/01/2025), art. 33.4.b) (exención para mayores de 65 años), art. 38.1 (exención por reinversión) y disposición transitoria 9ª (coeficientes de abatimiento y límite de 400.000 €). Reglamento del IRPF (RD 439/2007): art. 41 (condiciones y plazos de la reinversión) y art. 41 bis (concepto de vivienda habitual). Consultado el 21/08/2026. Esta herramienta es una estimación orientativa y no constituye asesoramiento fiscal personalizado.