Calculadora de Pensión de Jubilación
Estima tu pensión pública con la fórmula vigente en 2026: base reguladora sobre las 302 mejores bases, porcentaje por años cotizados y ajuste por jubilarte antes o después de tu edad ordinaria.
Qué calcula esta calculadora de pensión de jubilación
Estima la pensión pública contributiva de jubilación del Régimen General aplicando la fórmula legal vigente en 2026: base reguladora, porcentaje por años cotizados, edad ordinaria que te corresponde y, si procede, coeficiente reductor por anticipo o complemento por demora. Todas las constantes están tomadas del texto consolidado del BOE y citadas artículo por artículo al final de esta página.
Es una estimación orientativa, no una resolución del INSS. La cifra oficial solo la puede dar la Seguridad Social con tu vida laboral real, mes a mes.
La fórmula, en tres pasos
1. La base reguladora
Desde el 1 de enero de 2026 se suman las 302 bases de cotización más altas de los 304 meses anteriores al mes previo a la jubilación y se dividen entre 352,33. Las bases de los últimos 24 meses se computan por su valor nominal; el resto se actualiza con el IPC. Los meses sin obligación de cotizar se rellenan con bases mínimas, lo que penaliza las carreras con lagunas.
2. El porcentaje por años cotizados
Los primeros 15 años dan el 50 %. A partir de ahí, cada uno de los 49 meses siguientes suma un 0,21 % y cada uno de los 209 posteriores un 0,19 %, hasta el techo del 100 %. Sumando: 180 + 49 + 209 = 438 meses, es decir 36 años y 6 meses para el 100 % en 2026.
3. El ajuste por la edad
Si te jubilas antes de tu edad ordinaria, se aplica un coeficiente reductor sobre la pensión ya calculada. Si te jubilas después, se suma un 4 % por año completo al porcentaje anterior. No son simétricos: el complemento por demora suma porcentaje, el coeficiente por anticipo recorta euros.
Un ejemplo resuelto
Una trabajadora de 45 años con 20 años cotizados y una base de cotización de 2.500 € al mes, que planea jubilarse a los 67 y seguir cotizando hasta entonces.
- Llegará con 42 años cotizados, muy por encima de los 36 años y 6 meses que dan el 100 %.
- Con más de 38 años y 3 meses, su edad ordinaria son 65 años. Al jubilarse a los 67 acumula 2 años de demora: un 8 % adicional.
- Su base reguladora es 2.500 × 302 ÷ 352,33 = 2.143 € al mes.
- Pensión: 2.143 × 108 % = 2.314 € al mes en 14 pagas, unos 32.400 € al año.
Los mismos números jubilándose a los 65 darían 2.143 € al mes. Esos dos años de trabajo adicional valen 171 € más cada mes, de por vida y revalorizables con el IPC.
Lo que más sorprende al ver el resultado
- La tasa de sustitución no es el 100 %. Aunque alcances el 100 % de la base reguladora, esa base equivale al 85,7 % de tu base mensual de cotización, porque la pensión se reparte en 14 pagas. Y tu base de cotización no es tu sueldo bruto si estás por encima del tope.
- El tope aplana las pensiones altas. La pensión máxima de 2026 son 3.359,60 € al mes. Quien cotiza por el tope y quien cotiza un 40 % por encima acaban cobrando exactamente lo mismo.
- Las lagunas pesan mucho. Los meses sin cotizar dentro del periodo de cómputo se rellenan con bases mínimas, no se saltan. Las 48 primeras al 100 % de la base mínima y el resto al 50 %.
- Anticiparse dos años cuesta más de lo que parece. Un coeficiente del 21 % no es un descuento temporal: reduce tu pensión todos los meses del resto de tu vida, y también la pensión de viudedad que genere.
Errores comunes
- Confundir sueldo bruto con base de cotización. Se parecen, pero no son lo mismo: la base incluye el prorrateo de pagas extra y está topada. Míralo en tu nómina, en el apartado de contingencias comunes.
- Contar los años «a ojo». El sistema cuenta días, no años redondos, y descuenta la parte proporcional de pagas extra del cómputo. Descarga tu vida laboral.
- Dar por hecho la edad de 65. Solo se llega a los 65 con 38 años y 3 meses cotizados en 2026. Quien empezó a cotizar tarde se jubila a los 66 años y 10 meses.
- Proyectar la pensión en euros de hoy y compararla con gastos futuros. La pensión se revaloriza con el IPC —un 2,7 % en 2026—, pero también lo hacen tus gastos. Compara siempre magnitudes homogéneas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 % de la pensión?
En 2026, 36 años y 6 meses. Sale de sumar los 180 meses que dan el 50 % de partida, más 49 meses al 0,21 % y 209 meses al 0,19 %, según la disposición transitoria 9ª de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de 2027 la escala cambia y harán falta 37 años. Ojo: cotizar más años de los necesarios no sube la pensión por encima del 100 %, salvo que retrases la jubilación más allá de tu edad ordinaria.
¿Cuál es la edad legal de jubilación en 2026?
Depende de lo que hayas cotizado. Con 38 años y 3 meses o más, 65 años. Con menos, 66 años y 10 meses. Es la tabla de la disposición transitoria 7ª de la Ley General de la Seguridad Social, que sigue subiendo cada año: en 2027 quedará fijada en 65 años con 38 años y 6 meses cotizados, y 67 años con menos.
¿Por qué la calculadora divide entre 352,33 y no entre 12?
Porque la pensión se cobra en 14 pagas y la base reguladora se expresa en esa misma unidad. Desde el 1 de enero de 2026 se suman las 302 mejores bases de los últimos 304 meses y se dividen entre 352,33, que es 302 ÷ 12 × 14. El efecto práctico es que, con una base constante, la base reguladora equivale a 12/14 de tu base mensual: el 85,7 %.
¿De verdad se descartan las dos peores bases?
Sí, y es una novedad del sistema que entró en vigor en 2026. La reforma del Real Decreto-ley 2/2023 amplía progresivamente el periodo de cómputo hasta los 29 años en 2037, pero permite descartar las 24 peores mensualidades. En el tramo de 2026 se toman 304 meses y se eligen las 302 bases más altas, lo que beneficia a las carreras con lagunas o con años malos al final.
¿Cotizar por encima del tope sube mi pensión?
No. Existe una base máxima de cotización, y por encima de ella solo se paga la cuota de solidaridad introducida por la reforma de 2023, que no genera derechos adicionales. Lo mismo ocurre por el otro lado: la pensión inicial no puede superar el tope que fija cada año el Gobierno, 3.359,60 € al mes en 2026. Entre esos dos límites, un sueldo muy alto y otro alto acaban cobrando pensiones parecidas.
¿Compensa retrasar la jubilación?
Financieramente, mucho: cada año completo de demora suma un 4 % adicional sobre el porcentaje que te corresponda, o puedes cobrarlo como un pago único, o combinar ambas fórmulas (art. 210.2). Retrasar dos años supone un 8 % más de por vida, revalorizado además cada año con el IPC. Lo que hay que valorar en contra son los años de pensión que dejas de cobrar y, sobre todo, tu salud y tus ganas: es una decisión que no se toma solo con una hoja de cálculo.
¿Y si me jubilo antes?
La jubilación anticipada voluntaria exige tres cosas a la vez: adelantarte dos años como máximo, acreditar al menos 35 años cotizados y que la pensión resultante supere la mínima que te correspondería a los 65 por tu situación familiar (art. 208.1). Si cumples, se aplica un coeficiente reductor que depende de los meses de anticipo y de tu carrera: va del 2,81 % por un solo mes hasta el 21 % por los dos años completos. Y no es temporal: te acompaña el resto de tu vida.
¿Cotizar 15 años basta para tener pensión?
Es el mínimo, pero tiene letra pequeña. El artículo 205.1.b) exige 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Quien cotizó mucho de joven y lleva dos décadas sin cotizar puede encontrarse sin derecho pese a superar los 15 años totales.
¿Dónde veo mi vida laboral y mi pensión oficial?
El informe de vida laboral se descarga gratis en el portal Import@ss de la Seguridad Social con Cl@ve, certificado digital o SMS. Ahí tienes los días cotizados exactos y tus bases de cotización. La Seguridad Social ofrece además un simulador oficial de jubilación, y es el único cálculo que tiene valor frente al INSS.
Fuentes. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): art. 205 (beneficiarios y periodo mínimo), art. 208 (jubilación anticipada voluntaria y coeficientes reductores), art. 209 (base reguladora), art. 210 (cuantía y complemento por demora), disposición transitoria 7ª (edad ordinaria), disposición transitoria 9ª (porcentajes por años cotizados) y disposición transitoria 40ª (aplicación gradual de la base reguladora, redacción del Real Decreto-ley 2/2023). Límite máximo de la pensión inicial y revalorización de 2026: Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo. Todo consultado el 21/08/2026. Esta herramienta es una estimación orientativa y no constituye asesoramiento ni una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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