Saltar al contenido principal

Calculadora de Rescate del Plan de Pensiones

Todo de golpe, en renta o mixto: compara cuánto IRPF pagas con cada forma de cobrar tu plan y descubre cuánto te cuesta elegir mal.

Qué calcula esta calculadora de rescate de plan de pensiones

Cuánto IRPF pagarás según cómo cobres tu plan: todo de golpe, repartido en varios años o de forma mixta. Compara las tres estrategias sobre tus cifras reales y te dice cuánto separa la mejor de la peor, que en un plan de tamaño medio suele ser una cantidad de cinco cifras.

El error que más caro sale con un plan de pensiones

No está en las aportaciones, está en la salida. Durante veinte años te desgravas cada aportación en la base general y eso se siente como un ahorro. Pero ese ahorro es un aplazamiento: cuando rescatas, el capital entero —aportaciones y rentabilidad— se suma a tu pensión o a tu salario de ese año como si fuera sueldo.

Sacar 100.000 € de golpe cuando cobras 20.000 € de pensión significa declarar 120.000 € de rendimientos del trabajo en un solo ejercicio. La escala progresiva hace el resto: buena parte de ese dinero acaba tributando en los tramos más altos, y el ahorro fiscal de dos décadas se evapora en una sola declaración.

Las tres formas de cobrarlo

En forma de capital

Todo en un solo pago. Es la única forma que permite aplicar la reducción del 40 % sobre las aportaciones anteriores a 2007, pero también la que concentra todo el capital en un único ejercicio fiscal. Solo compensa si el capital es pequeño o si la parte con derecho a reducción es muy grande.

En forma de renta

Repartido en cuotas periódicas durante los años que elijas. Pierde la reducción del 40 %, pero mantiene cada ejercicio en tramos bajos de la escala. Es la opción por defecto para quien empezó a aportar después de 2007.

Mixta

Cobrar en capital solo la parte con derecho al 40 % y repartir el resto en renta. Suele ser el óptimo cuando hay capital anterior a 2007, porque captura la reducción sin concentrar todo el dinero en un año.

Un ejemplo resuelto

Jubilado en Madrid con 20.000 € de pensión anual y un plan de 100.000 €, de los cuales 20.000 € proceden de aportaciones anteriores a 2007:

  • Todo de golpe: aplica la reducción de 8.000 €, pero declara 112.000 € en un año. IRPF adicional: 35.170 €, con un marginal máximo del 43 %.
  • En renta a 10 años: 10.000 € al año, sin reducción. IRPF total: 26.929 €.
  • Mixta: los 20.000 € con derecho al 40 % en capital el primer año, y los 80.000 € restantes repartidos a 10 años. IRPF total: 24.618 €.

Entre la peor opción y la mejor hay 10.552 €. El dinero rescatado es exactamente el mismo; lo único que cambia es en qué tramos de la escala cae.

Errores comunes

  • Dejar pasar el plazo de la reducción. Solo se puede aplicar en el año de la contingencia o en los dos siguientes. Es el error más caro y el más silencioso: nadie te avisa cuando vence.
  • Rescatar el mismo año en que aún cobras salario. Jubilarse a mitad de año y rescatar en diciembre suma el salario de medio año, la pensión del otro medio y el plan entero en el mismo ejercicio. Esperar a enero suele salir mucho más barato.
  • Creer que tributa solo la ganancia. Tributa el importe íntegro. La aportación ya se descontó de tu base imponible en su día: este es el momento en que se paga.
  • Rescatar para amortizar hipoteca sin hacer la cuenta. Sacar 60.000 € de golpe para cancelar una hipoteca al 2,5 % puede costar 20.000 € de IRPF. Casi siempre sale mejor rescatar poco a poco y seguir pagando la cuota.
  • No contar la pensión pública. El plan no tributa en el vacío: se apila sobre tu pensión. Sin meter esa cifra, cualquier estimación se queda corta.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el plan de pensiones tributa tan caro al rescatarlo?

Porque no tributa como una inversión, sino como un sueldo. El artículo 17.2.a).3ª de la Ley del IRPF califica las prestaciones de los planes de pensiones como rendimientos del trabajo, así que van a la escala general —la que llega al 45-54 % de marginal según la comunidad— y no a la escala del ahorro, que se queda entre el 19 % y el 30 %. Y no tributa solo la ganancia: tributa todo, aportaciones incluidas, porque en su día te desgravaste esas aportaciones.

¿Qué es exactamente la reducción del 40 %?

Un régimen transitorio de la disposición transitoria 12ª de la Ley del IRPF. Permite reducir en un 40 % la parte de la prestación que corresponda a aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se cobre en forma de capital. Es un residuo del sistema anterior a la reforma de 2007 que sobrevive solo para quienes ya aportaban entonces.

¿Hasta cuándo puedo aplicar esa reducción?

En el ejercicio en que ocurre la contingencia —normalmente, el año en que te jubilas— o en los dos siguientes. Es el punto donde más dinero se pierde por desconocimiento: quien se jubila en 2026 y deja el plan quieto hasta 2030 pierde la reducción entera. Si tienes capital anterior a 2007, esta fecha es lo primero que deberías apuntar.

¿Es mejor cobrarlo en capital o en renta?

Depende de si tienes capital anterior a 2007. Sin él, repartirlo en renta casi siempre gana, porque evita que todo caiga de golpe en los tramos altos. Con él, la respuesta suele ser mixta: la parte con derecho al 40 % en forma de capital, y el resto repartido en renta durante varios años. Esa combinación es la que suele minimizar la factura, y la calculadora la compara explícitamente.

¿Puedo rescatarlo antes de jubilarme?

Solo si se produce una contingencia o un supuesto excepcional de liquidez: incapacidad laboral, dependencia, fallecimiento, desempleo de larga duración o enfermedad grave. Existe además el supuesto de las aportaciones con más de diez años de antigüedad, disponibles desde 2025 para las realizadas antes de 2015. En todos los casos, la tributación es la misma: rendimiento del trabajo del año en que se cobra.

¿Y si mi comunidad tiene una escala más cara?

Cambia bastante. Sobre el mismo rescate, la diferencia entre la comunidad más barata y la más cara puede rondar los dos o tres puntos de tipo medio, que sobre 100.000 € son miles de euros. La calculadora aplica la escala autonómica que elijas. Navarra y el País Vasco tienen régimen foral con reglas propias y no están modelados.

¿Compensa entonces tener un plan de pensiones?

Es una apuesta sobre tipos marginales: desgravas hoy al marginal de tu vida laboral y tributas mañana al marginal de tu jubilación. Si tu marginal futuro es claramente menor, compensa; si es parecido o mayor, no. La calculadora de plan de pensiones frente a fondo indexado de este mismo sitio calcula el punto exacto de indiferencia para tu caso.

¿Los planes de empleo de la empresa siguen las mismas reglas?

En lo esencial sí —también son rendimiento del trabajo—, pero tienen límites de aportación propios y particularidades en el régimen transitorio que esta calculadora no modela. Si tu capital viene de un plan de empleo, pide a tu gestora el desglose y contrasta con un asesor antes de decidir la forma de cobro.

Fuentes. Ley 35/2006 del IRPF: art. 17.2.a).3ª (las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo), art. 19.2.f) (gastos deducibles de 2.000 €), art. 57 (mínimo del contribuyente y sus incrementos por edad) y disposición transitoria 12ª (régimen transitorio del 40 % para aportaciones anteriores al 31/12/2006 y su plazo de aplicación). Escala general estatal y autonómica mantenida en la calculadora de sueldo neto de este mismo sitio. Consultado el 21/08/2026. Esta herramienta es una estimación orientativa y no constituye asesoramiento fiscal personalizado; antes de decidir la forma de cobro de un plan, contrasta con tu gestora y con un asesor.