Durante veinte o treinta años, aportar a un plan de pensiones se siente como un ahorro fiscal: cada aportación reduce tu base imponible y la declaración sale mejor. El problema llega al final, y es que casi nadie lo prepara.
El error que más caro sale con un plan de pensiones no está en las aportaciones. Está en la salida.
El plan tributa como sueldo, no como inversión
Este es el punto de partida y el que más sorprende. El artículo 17.2.a).3ª de la Ley del IRPF califica las prestaciones de los planes de pensiones como rendimientos del trabajo.
Eso significa que van a la base general, con la escala progresiva que puede llegar al 45-54 % de tipo marginal según la comunidad autónoma, y no a la base del ahorro, donde un fondo de inversión tributaría entre el 19 % y el 30 %.
Y significa otra cosa igual de importante: tributa el importe íntegro, no solo la ganancia. La aportación ya se descontó de tu base en su día; este es el momento en que se paga.
Por qué sacarlo todo de golpe suele ser lo peor
Si cobras 20.000 € de pensión pública y rescatas 100.000 € de golpe, ese año declaras 120.000 € de rendimientos del trabajo.
La escala progresiva hace el resto: buena parte de ese dinero cae en los tramos más altos. Es exactamente el mismo capital, pero concentrado en un único ejercicio fiscal.
Repartirlo en varios años mantiene cada ejercicio en tramos más bajos. Con las mismas cifras, rescatar en diez años en lugar de en uno puede ahorrar cifras de cinco dígitos.
La reducción del 40 % y su fecha límite
Existe un régimen transitorio que puede ahorrar bastante dinero, y que se pierde por desconocimiento con una frecuencia llamativa.
La disposición transitoria 12ª de la Ley del IRPF permite aplicar una reducción del 40 % sobre la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Es un residuo del sistema anterior a la reforma de 2007, y solo alcanza a quienes ya aportaban entonces.
Tiene dos condiciones estrictas. La primera: solo se aplica si esa parte se cobra en forma de capital, no de renta. La segunda, y es la que más dinero cuesta: solo puede aplicarse en el ejercicio en que ocurre la contingencia —normalmente, el año de la jubilación— o en los dos siguientes.
Quien se jubila en 2026 y deja el plan quieto hasta 2030 pierde la reducción entera. Nadie le avisa cuando vence.
La estrategia mixta suele ganar
De las dos condiciones anteriores sale la solución más eficiente para quien tiene capital anterior a 2007: cobrar en forma de capital solo esa parte, para capturar la reducción, y repartir el resto en renta durante varios años.
Con un ejemplo concreto: un jubilado en Madrid con 20.000 € de pensión anual y un plan de 100.000 €, de los cuales 20.000 € proceden de aportaciones anteriores a 2007.
- Todo de golpe: aplica la reducción de 8.000 €, pero declara 112.000 € en un año. IRPF adicional de unos 35.170 €, con un marginal máximo del 43 %.
- En renta a diez años: 10.000 € al año, sin reducción. IRPF total de unos 26.929 €.
- Mixta: los 20.000 € con derecho al 40 % en capital el primer año, y los 80.000 € restantes repartidos a diez años. IRPF total de unos 24.618 €.
Entre la peor opción y la mejor hay 10.552 €. El dinero rescatado es exactamente el mismo; lo único que cambia es en qué tramos de la escala cae.
Errores que salen caros
Cuatro decisiones concretas que convierten un rescate razonable en uno caro:
- Rescatar el mismo año en que aún cobras salario. Jubilarse a mitad de año y rescatar en diciembre suma el salario de medio año, la pensión del otro medio y el plan entero en el mismo ejercicio. Esperar a enero suele salir mucho más barato.
- Rescatar para amortizar hipoteca sin hacer la cuenta. Sacar 60.000 € de golpe para cancelar una hipoteca al 2,5 % puede costar 20.000 € de IRPF. Casi siempre sale mejor rescatar poco a poco y seguir pagando la cuota.
- No contar la pensión pública. El plan no tributa en el vacío: se apila sobre tu pensión. Sin esa cifra, cualquier estimación se queda corta.
- Olvidar la comunidad autónoma. El rescate va por la escala general, que sí varía por comunidad. Sobre 100.000 €, la diferencia entre comunidades puede ser de miles de euros.
Cuándo se puede rescatar
Al margen de la jubilación, la normativa contempla contingencias y supuestos excepcionales de liquidez: incapacidad laboral, dependencia, fallecimiento, desempleo de larga duración y enfermedad grave.
Existe además el supuesto de las aportaciones con más de diez años de antigüedad, disponible desde 2025 para las realizadas antes de 2015. En todos los casos la tributación es la misma: rendimiento del trabajo del año en que se cobra.
Antes de decidir la forma de cobro, pide a tu gestora el desglose exacto de qué parte del capital procede de aportaciones anteriores a 2007. Sin ese dato no se puede planificar nada.