La pensión pública es, para la mayoría de los hogares españoles, el activo financiero más valioso que tendrán nunca. Una pensión de 1.500 € al mes en catorce pagas equivale a un capital de varios cientos de miles de euros. Y sin embargo, casi nadie sabe cómo se calcula.
La fórmula tiene tres piezas. Ninguna es complicada por separado.
Pieza 1: la base reguladora
Es el promedio de tus bases de cotización de los últimos años, y desde el 1 de enero de 2026 se calcula de una forma nueva.
La disposición transitoria 40ª de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, establece que en 2026 se toman los 304 meses anteriores al mes previo a la jubilación, se eligen de oficio las 302 bases de cotización de mayor importe y su suma se divide entre 352,33.
Ese divisor no es arbitrario: es 302 dividido entre 12 y multiplicado por 14, porque la pensión se cobra en catorce pagas. El efecto práctico, si tu base fuera constante, es que la base reguladora equivale al 85,7 % de tu base mensual.
La novedad relevante es poder descartar las dos peores mensualidades. El periodo de cómputo irá creciendo cada año hasta llegar a 29 años en 2037, pero manteniendo la posibilidad de descartar las 24 peores. Beneficia sobre todo a las carreras con lagunas o con años malos al final.
Dos detalles que cambian mucho el resultado: las bases de los últimos 24 meses se computan por su valor nominal y el resto se actualizan con el IPC; y los meses sin obligación de cotizar no se saltan, se rellenan con bases mínimas —las 48 primeras al 100 % y el resto al 50 %—, lo que penaliza las carreras interrumpidas.
Pieza 2: el porcentaje por años cotizados
A la base reguladora se le aplica un porcentaje que depende de cuánto hayas cotizado. Lo fija el artículo 210.1 de la Ley General de la Seguridad Social, con la escala transitoria de la disposición transitoria 9ª para el tramo 2023-2026:
- Los primeros 15 años cotizados dan el 50 %.
- A partir de ahí, cada uno de los 49 meses siguientes suma un 0,21 %.
- Y cada uno de los 209 meses posteriores, un 0,19 %.
- El techo es el 100 %, que se alcanza sumando 180 + 49 + 209 = 438 meses, es decir 36 años y 6 meses.
Hay un requisito previo que no todo el mundo conoce: el artículo 205.1.b) exige un periodo mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Quien cotizó mucho de joven y lleva dos décadas sin cotizar puede quedarse sin derecho pese a superar los 15 años totales.
Pieza 3: la edad
La edad ordinaria de jubilación no es una cifra fija: depende de lo que hayas cotizado. La disposición transitoria 7ª fija para 2026 dos escalones:
- Con 38 años y 3 meses cotizados o más: 65 años.
- Con menos: 66 años y 10 meses.
- A partir de 2027 la tabla queda ya en su punto final: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados o más, y 67 años con menos.
Si te jubilas antes de tu edad ordinaria, se aplica un coeficiente reductor sobre la pensión ya calculada. Si te jubilas después, el artículo 210.2 suma un 4 % adicional por cada año completo de demora —o permite cobrarlo como pago único, o combinar ambas fórmulas—.
Los dos ajustes no son simétricos: la demora suma porcentaje sobre la base reguladora, mientras que el anticipo recorta euros de la pensión resultante.
Y dos topes que aplanan el resultado
Por arriba hay dos límites que hacen que las carreras muy bien pagadas converjan.
El primero es la base máxima de cotización: por encima de ella no se cotiza más a efectos de pensión, solo la cuota de solidaridad introducida por la reforma de 2023, que no genera derechos adicionales.
El segundo es el tope de la pensión inicial. Para las pensiones causadas en 2026, el Real Decreto 241/2026 lo fija en 3.359,60 € mensuales o 47.034,40 € anuales. Quien cotiza por el tope y quien cotiza un 40 % por encima acaban cobrando exactamente lo mismo.
Un ejemplo completo
Una trabajadora de 45 años, 20 años cotizados, base de cotización de 2.500 € al mes, que planea jubilarse a los 67 y seguir cotizando:
- Llegará con 42 años cotizados, muy por encima de los 36 años y 6 meses que dan el 100 %.
- Con más de 38 años y 3 meses, su edad ordinaria son 65 años. Al jubilarse a los 67 acumula 2 años de demora: un 8 % adicional.
- Base reguladora: 2.500 × 302 ÷ 352,33 = 2.143 € al mes.
- Pensión: 2.143 × 108 % = 2.314 € al mes en catorce pagas, unos 32.400 € al año.
Con los mismos números jubilándose a los 65 cobraría 2.143 €. Esos dos años de trabajo adicional valen 171 € más cada mes, de por vida y revalorizables con el IPC.
Una advertencia final: cualquier estimación, incluida la de esta web, asume una carrera continua y una base constante. La cifra oficial solo la da la Seguridad Social con tu vida laboral real, mes a mes. Descárgala en Import@ss y contrástala.