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Gastos de comprar una casa: la lista completa y quién paga cada cosa

Impuestos, notaría, registro, gestoría y tasación desglosados, con el reparto que impone la ley hipotecaria desde 2019 y cuánto hay que tener ahorrado de verdad.

Vivienda5 min de lecturaÚltima revisión: 21 de agosto de 2026

La regla que circula es «necesitas el 20 % de entrada más un 10 % de gastos». La segunda mitad es la que más se subestima, porque no es un porcentaje único: depende de si la vivienda es nueva o usada y de en qué comunidad autónoma esté.

Y desde 2019 hay una novedad que mucha gente sigue sin conocer: buena parte de los gastos de la hipoteca ya no los paga el comprador.

Primero: el impuesto, que es casi todo

De los gastos de compra, el impuesto se lleva entre el 70 % y el 85 %. Cuál te toca depende de una sola cosa: si compras a un promotor o a un particular.

  • Vivienda nueva (primera transmisión, la vende el promotor): IVA al 10 %, más el impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la escritura de compraventa. El 10 % incluye hasta dos plazas de garaje y los anexos que se transmitan conjuntamente.
  • Vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública vendida por su promotor: IVA al tipo superreducido del 4 %.
  • Vivienda usada (segunda o ulterior transmisión): Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo aprueba cada Comunidad Autónoma. Si una comunidad no aprobara tipo propio, la ley estatal fija un 6 % supletorio, pero en la práctica todas lo han fijado y los tipos vigentes se mueven en una horquilla bastante más amplia.

Este es el punto donde no tiene sentido dar una cifra cerrada: los tipos de ITP y de AJD los fija cada comunidad y se revisan con frecuencia, y además casi todas tienen tipos reducidos por edad, por familia numerosa, por discapacidad o por comprar en municipios despoblados. Consulta el tipo vigente en la web de la hacienda autonómica de tu comunidad antes de hacer números.

Segundo: notaría, registro y gestoría

Son gastos menores en comparación con el impuesto, pero suman.

  • Notaría de la compraventa. Los aranceles notariales están regulados y dependen del precio de la vivienda. Suelen moverse entre unos cientos y unos pocos miles de euros.
  • Registro de la propiedad de la compraventa. También arancelado y en función del valor. Es lo que convierte tu escritura en oponible frente a terceros.
  • Gestoría de la compraventa. No es obligatoria, pero es habitual: se ocupa de liquidar el impuesto y de inscribir. Su precio es libre.
  • Tasación. Si hay hipoteca, el banco necesita una tasación oficial del inmueble.

Tercero: quién paga los gastos de la hipoteca

Aquí está el cambio que muchos compradores desconocen. La Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario reparte los gastos de la hipoteca de forma imperativa en su artículo 14.1.e):

  • La tasación del inmueble corresponde al prestatario, es decir, a ti.
  • La gestoría corresponde al prestamista, es decir, al banco.
  • Los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario los asume el prestamista; las copias, quien las solicite.
  • La inscripción de las garantías en el Registro de la Propiedad corresponde al prestamista.
  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la escritura de préstamo hipotecario lo paga el prestamista: desde el Real Decreto-ley 17/2018, el artículo 29 del texto refundido del ITP y AJD considera sujeto pasivo al prestamista cuando se trata de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

Ojo con la confusión frecuente: son dos escrituras distintas. La de compraventa y la de préstamo hipotecario. El reparto anterior se refiere a la segunda. Los gastos e impuestos de la compraventa siguen siendo del comprador.

Cuánto hay que tener ahorrado, en la práctica

Sumando entrada y gastos, la referencia habitual es tener ahorrado entre el 30 % y el 35 % del precio de la vivienda si el banco financia el 80 %.

Ese margen no se cubre con la hipoteca: los bancos financian sobre el menor valor entre precio de compra y tasación, y los impuestos y gastos quedan fuera. Es la razón por la que muchas operaciones se caen en el último momento: la hipoteca estaba concedida, pero faltaban 15.000 € de impuestos.

Los gastos que llegan después

Y que casi nunca aparecen en la cuenta inicial:

  • El IBI del año siguiente, que se devenga el 1 de enero. En el año de la compra suele pactarse un prorrateo en la escritura; conviene dejarlo por escrito.
  • La cuota de la comunidad de propietarios y las derramas pendientes. Antes de firmar, pide el certificado de estar al corriente y el acta de la última junta.
  • El seguro de hogar, que el banco exigirá si hay hipoteca, aunque no está obligado a que sea el suyo.
  • El alta de suministros y, con frecuencia, una reforma mínima. Presupuestar cero para esto es un error clásico.

Una recomendación final: guarda todas las facturas de la compra en un sitio del que te acuerdes. El día que vendas, esos gastos suman al valor de adquisición y reducen la ganancia sujeta a IRPF. Veinte años después, esa carpeta puede valer varios miles de euros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero necesito ahorrado para comprar?

La referencia habitual es entre el 30 % y el 35 % del precio: en torno al 20 % de entrada, porque los bancos suelen financiar el 80 % del menor valor entre compra y tasación, más los impuestos y gastos de la compraventa, que quedan fuera de la financiación.

¿Pago IVA o ITP?

IVA si la vivienda es nueva y la vende el promotor: el 10 %, o el 4 % si es de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. ITP si es usada, con el tipo que apruebe tu Comunidad Autónoma. En la vivienda nueva se paga además el AJD de la escritura de compraventa.

¿Es verdad que el banco paga los gastos de la hipoteca?

Buena parte, sí. Desde la Ley 5/2019, el prestamista asume la gestoría, los aranceles notariales de la escritura de préstamo, la inscripción registral de las garantías y el AJD del préstamo. Al prestatario le corresponde la tasación. Todo eso se refiere a la escritura de préstamo, no a la de compraventa, cuyos gastos siguen siendo del comprador.

¿Puedo incluir los gastos en la hipoteca?

Algunas entidades financian por encima del 80 % en operaciones concretas, pero es excepcional y suele encarecer el tipo. Lo habitual es que la financiación cubra un porcentaje del valor del inmueble y que impuestos y gastos salgan de tu ahorro.

¿Por qué no dais los tipos de ITP de cada comunidad?

Porque los aprueba y modifica cada Comunidad Autónoma, y suelen tener además tipos reducidos por edad, familia numerosa, discapacidad o zona despoblada. Publicar una tabla cerrada garantiza que estará desactualizada para alguien. Consulta el tipo vigente en la hacienda autonómica de tu comunidad.

Ponlo en práctica

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Fuentes consultadas

Contenido informativo, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. La normativa y los importes citados se revisan periódicamente: comprueba la fuente oficial antes de tomar una decisión.