Saltar al contenido principal

Por qué el bonus llega tan mermado (y por qué no es un impuesto especial)

Qué pasa realmente cuando cobras una paga extra o un bonus: por qué la retención se dispara ese mes, si lo recuperas y cómo se regulariza.

Impuestos y trabajo5 min de lecturaÚltima revisión: 21 de agosto de 2026

Cobras un bonus de 6.000 € y te llegan poco más de 3.500. La primera reacción suele ser pensar que los bonus tributan a un tipo especial y demoledor. No existe tal tipo. Lo que ha pasado es otra cosa, y tiene arreglo o al menos explicación.

No hay un impuesto para bonus

Un bonus, una paga extra, un incentivo por objetivos o una comisión son rendimientos del trabajo exactamente igual que tu sueldo. Van a la misma base general, se suman al resto de tus rendimientos del año y tributan con la misma escala.

La diferencia no está en el impuesto, está en la retención: el anticipo que tu empresa entrega a Hacienda en tu nombre cada vez que te paga.

Qué ocurre con la retención cuando llega un bonus

Tu empresa calculó tu tipo de retención en enero con una estimación de lo que ibas a cobrar en el año. Si el bonus no estaba en esa previsión, la estimación se queda corta en el momento en que aparece.

El artículo 87 del Reglamento del IRPF obliga entonces a regularizar el tipo de retención: recalcularlo con la nueva previsión anual y aplicarlo al resto del año. Como el bonus eleva tu renta prevista, el tipo sube.

Además, muchas empresas practican la regularización de golpe sobre el propio bonus, aplicándole un porcentaje alto para ponerse al día de una vez. De ahí la sensación de que «al bonus le meten un 45 %».

Lo importante: es un anticipo, no una liquidación

Todo lo retenido durante el año es una cuenta a tu favor. En la declaración se calcula tu cuota real —la que sale de aplicar la escala a tu renta total— y se compara con lo retenido.

Si te retuvieron de más, te lo devuelven. Si te retuvieron de menos, lo pagas. La retención no cambia ni un euro del impuesto que finalmente debes: solo cambia cuándo lo pagas.

Dicho de otro modo: si el bonus se llevó una retención excesiva, ese dinero volverá. Lo que no vuelve es el coste de haberlo tenido inmovilizado sin remunerar hasta un año.

Las pagas extra ordinarias son otro caso

Con las pagas extra de junio y diciembre pasa algo distinto y merece aclararse.

Si tu convenio establece catorce pagas, tu empresa ya contaba con ellas al calcular tu retención en enero: forman parte de tu retribución anual prevista. Por eso el porcentaje de retención de una paga extra es el mismo que el de una nómina normal, aunque el importe bruto sea el doble.

La sensación de que «la extra viene muy mermada» suele venir de otra cosa: en la paga extra normalmente no se cotiza a la Seguridad Social, porque las bases ya incorporan el prorrateo de las extras a lo largo del año. Al no haber descuento de cotización pero sí de IRPF, el reparto del recibo se ve distinto de lo habitual.

Qué puedes hacer

Hay margen de maniobra, aunque menos del que a veces se sugiere:

  • Pedir a la empresa que suba tu tipo de retención al principio del año si sabes que habrá bonus. Es un derecho: puedes solicitar por escrito una retención superior a la calculada. Evita el sobresalto de una regularización brusca y el riesgo de que la declaración salga a pagar.
  • Actualizar tu modelo 145 cuando cambie tu situación familiar. Un hijo, una discapacidad reconocida o una pensión compensatoria cambian el cálculo, y la empresa no puede aplicar lo que no le comunicas.
  • Valorar si parte del bonus puede cobrarse en enero en vez de en diciembre, cuando la empresa lo permita y el ejercicio siguiente vaya a ser más flojo en ingresos.
  • Comprobar si tu empresa ofrece retribución flexible —seguro médico, formación, transporte, guardería— que pueda absorber parte del incentivo con mejor tratamiento fiscal.

El caso especial: bonus plurianual

Si el bonus retribuye un trabajo generado en más de dos años y no se cobra de forma periódica, la normativa contempla una reducción sobre el rendimiento íntegro antes de aplicar la escala. Es el mecanismo pensado para que un incentivo que corresponde a varios ejercicios no tribute como si se hubiera generado en uno solo.

Tiene condiciones y límites concretos, y no es automático: hay que cumplir los requisitos y aplicarlo en la declaración. Si tu incentivo tiene ese perfil, merece una consulta con un asesor antes de darlo por perdido.

Preguntas frecuentes

¿Los bonus tributan al 45 %?

No existe un tipo especial para bonus. Lo que ves en la nómina es una retención elevada, que es un anticipo del impuesto. Tu bonus tributa exactamente igual que tu sueldo: en la base general, con la escala progresiva, sumado al resto de tus rendimientos del año.

¿Recuperaré lo que me retuvieron de más?

Sí, en la declaración de la renta del ejercicio siguiente. La cuota definitiva se calcula sobre tu renta total y se compara con todo lo retenido durante el año. Si hubo exceso, sale a devolver. Lo único que pierdes es el tiempo que ese dinero estuvo en manos de Hacienda sin remunerar.

¿Por qué la paga extra retiene el mismo porcentaje que una nómina normal?

Porque tu empresa ya contaba con ella al calcular tu tipo de retención anual. El tipo se aplica sobre cada retribución, así que a mayor importe, mayor retención en euros, pero el mismo porcentaje. Lo que cambia el aspecto del recibo es que en la extra no suele haber descuento de cotización, ya prorrateada durante el año.

¿Puedo pedir que me retengan más durante el año?

Sí. La normativa permite solicitar a la empresa por escrito un tipo de retención superior al que le corresponde aplicar. Es útil si tienes otros ingresos, si prevés bonus o si has tenido dos pagadores y quieres evitar que la declaración salga a pagar.

¿Y si el bonus corresponde al trabajo de varios años?

La Ley del IRPF prevé una reducción para rendimientos con periodo de generación superior a dos años que no se obtengan de forma periódica o recurrente, con requisitos y límites concretos. No se aplica sola: hay que cumplir las condiciones y reflejarlo en la declaración. Consúltalo con un asesor si crees que es tu caso.

Ponlo en práctica

Prueba Sueldo Neto e IRPF

Fuentes consultadas

Contenido informativo, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. La normativa y los importes citados se revisan periódicamente: comprueba la fuente oficial antes de tomar una decisión.