En España no existe «la deducción por hijos» como una cosa única. Existen tres mecanismos distintos, con requisitos distintos y efectos distintos, y confundirlos hace que mucha gente deje dinero sin reclamar o espere una devolución que no llega.
1. El mínimo por descendientes
Es el más importante en euros y el que menos se nota, porque actúa dentro del cálculo del impuesto sin aparecer como una línea propia.
La ley reconoce que una parte de tu renta se destina a sostener a tus hijos y no debe tributar. Ese importe crece con el número de hijos: es mayor para el segundo que para el primero, mayor para el tercero que para el segundo, y así sucesivamente. Además, hay un incremento adicional por cada descendiente menor de tres años.
Requisitos generales: que convivan contigo o dependan económicamente de ti, que sean menores de 25 años —sin límite de edad si tienen una discapacidad reconocida de al menos el 33 %— y que no obtengan rentas anuales superiores al umbral que fija la norma.
Un matiz que sorprende: si los dos progenitores tienen derecho, el mínimo se prorratea al 50 % entre ambos. No se duplica.
Y otro que ya vimos al hablar de la escala: el mínimo no se resta de la base, sino que se calcula la cuota que le correspondería y esa cuota se resta. El efecto es que el ahorro es el mismo en euros para todas las rentas, no proporcional al tipo marginal.
2. La deducción por maternidad
Esta sí es una deducción propiamente dicha, y funciona de forma distinta a todo lo anterior: minora directamente la cuota diferencial, y puede cobrarse por anticipado a razón de 100 € al mes.
El artículo 81 de la Ley del IRPF la fija en hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años. Beneficia a las madres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento, perciban prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo, o que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad —en este último caso, con un mínimo de 30 días cotizados—.
En adopción o acogimiento se aplica con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil. Y si fallece la madre, o la guarda y custodia se atribuye en exclusiva al padre o a un tutor, es esa persona quien tiene derecho a la deducción pendiente.
3. El incremento por gastos de guardería
El apartado 2 del mismo artículo 81 permite incrementar la deducción anterior en hasta 1.000 € adicionales cuando se han satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Cuentan como gastos de custodia las cantidades pagadas por preinscripción y matrícula, la asistencia en horario general y ampliado y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
Hay dos particularidades que conviene conocer. La primera: en el año en que el niño cumple tres años, el incremento puede seguir aplicándose por los gastos posteriores a esa fecha hasta el mes anterior a que pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil. La segunda: a diferencia de la deducción principal, este incremento no se puede cobrar de forma anticipada, solo en la declaración.
Y una cuarta vía: las deducciones autonómicas
Además de todo lo anterior, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias deducciones en la parte autonómica del IRPF: por nacimiento o adopción, por familia numerosa, por gastos de guardería, por material escolar o por familias monoparentales.
Varían muchísimo entre comunidades, tanto en importe como en requisitos de renta, y cambian con cada presupuesto autonómico. No se aplican solas: hay que consultarlas y consignarlas en la declaración. Es la fuente más habitual de dinero olvidado.
Cómo encajan todas juntas
Resumido para no perderse:
- El mínimo por descendientes reduce la cuota íntegra. Lo aplican ambos progenitores al 50 % y no hay que solicitarlo aparte, pero sí comunicar tu situación familiar a la empresa con el modelo 145 para que ajuste la retención.
- La deducción por maternidad resta de la cuota diferencial hasta 1.200 € por hijo menor de tres años y puede cobrarse anticipadamente a 100 € al mes solicitándolo a la Agencia Tributaria.
- El incremento por guardería suma hasta 1.000 € más, solo en la declaración.
- Las deducciones autonómicas se aplican encima de todo lo anterior y hay que buscarlas activamente.
Los importes y los requisitos de las deducciones se revisan por ley y las autonómicas cambian con frecuencia. Antes de contar con una cifra concreta, comprueba la normativa vigente para tu ejercicio y tu comunidad.